TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS
Tiene el propósito de generar un espacio editorial que reúna las reflexiones primordialmente de impartidoras e impartidores de justicia, así como de personas expertas en temas y casos vinculados con el derecho a la igualdad y la no discriminación, ya sea desde la experiencia propia, el análisis de casos o la reflexión académica.
Los derechos inherentes a la dignidad humana reconocidos como tales en la Constitución Política de los Estados Unidos y Mexicanos, así como los contenidos en los tratados intencionales suscritos y ratificados.
y lo caracteriza de forma permanente y fundamental desde su concepción hasta su muerte; incluye a su vez, los principios de igualdad y de respeto a las diferencias de cada persona; es decir, por un lado que todas las personas son acreedoras a una igual consideración; y por el otro, el respecto a la otredad en relación a la composición plural de una sociedad.
Al acto de la persona judicial que se excede en sus atribuciones o facultades frente a subordinados o ante los usuarios de la justicia, utilizado ese poder injustificadamente para ocasionar un daño de cualquier tipo.
La conducta o comportamiento que atenta contra la reputación de la víctima o en el ejercicio de su trabajo, o bien que trate de manipular la comunicación e información con los demás, dañado su salud laboral y/o a la dignidad.
Al comportamiento u observación con fines sexuales tales como el contacto físico, institucionales, exhibido de pornografía, exigencias de contenido sexual, verbales o de hecho.
Se ha concebido como el elemento que distingue a las personas, como mujeres y hombres, sobre la base criterios biológicos. Por lo general, es asignado al momento del nacimiento con el simple examen de los genitales externos, pero aun cuando es socialmente admitido que la apariencia de los genitales es suficiente para clasificar los cuerpos, en realidad el sexo depende de distintas áreas fisiológicas para su determinación.
Se conforma por el conjunto de atribuciones asignadas socialmente a las personas a partir de su sexo, es el que define de acuerdo a los parámetros que se establece en cada sociedad, como deben ser los hombres y las mujeres, como debe verse como debe comportarse, a que dedicarse, como deben relacionarse entre su, etcétera.
Hace referencia a las funciones, comportamientos y tareas que una sociedad o grupo de personas asigna a hombres, mujeres y minoría sexuales.
Se conforman por una serie de prácticas sociales basadas en las relaciones de género que afectan la experiencia corporal, la personalidad y la cultura de hombres mujeres. Estas prácticas se vinculan con las relaciones de poder y de producción (división sexual del trabajo), y con los vínculos emocionales o el deseo sexual. Son construcciones culturales y sociales que varían en tiempo y lugares y que son diversas y dinámicas.
Son una forma de categorizar social que facilita nuestras interacciones cotidianas con otras personas.
A las ideas heredadas de carácter cultura o social, según las cuales existen diferencias en las características, capacidad, conductas o funciones que son propias del género femenino y/o masculino.
Al uso, control y beneficio de los bienes y servicios públicos de manera justa e igualitaria, incluyendo aquellos socialmente valorados como oportunidades y estímulos, propiciando la participación equitativa de las mujeres y los hombres en todos los ámbitos de la vida política, económica, social, cultural, familiares, laboral y educativa.
A la categoría de análisis que permite visualizar la asignación social diferenciadas de roles y tareas en virtud del sexo; revela las diferentes en oportunidades y derechos que siguen a esta asignación y evidencia las relaciones de poder originales en ésta; y atiende a los contenidos normativos y políticas públicas dirigidas o dichas asignaciones, a fin de evitar situaciones de discriminación.
A la incorporación del análisis con perspectiva de género en los procesos de capacitación, así como la creación de unidades especializadas en la materia y reglas generales do operación para el ejercicio de la función jurisdiccional y administrativa.
A la incorporación de criterios de igualdad y no discriminación, así como la planeación. El diserto y la implementación de políticas en la vida institucional y laboral de los órganos de impartición de justicia, tomando en cuenta la asignación social diferenciada de roles y tareas en virtud del sexo.
A las medidas tomadas con el fin de acelerar el cambio que genere las condiciones óptimas para la participación de cierto grupo anteriormente desventajado, propiciando condiciones de igualdad en el ámbito deseado.
Al que tiene como fin equilibrar el lenguaje eliminando las asimetrías de género, haciendo especial énfasis en la eliminación de expresiones que tiendan a establecer jerarquías, exclusiones, discriminación o evitando las que denotan desprecio, subordinación o ridiculización de las mujeres.
A la expresión simple, clara y directa de la información que los ciudadanos, particularmente los usuarios de la justicia, y los servidores públicos necesitan conocer. Con Lenguaje claro se formulan textos fáciles de leer, entender y usar, de acuerdo a las características y necesidades de las personas que los leen y a quienes va dirigido.
A la reconceptualización en la forma de impartir y acceder a la justicia en función del género, según la cual, la norma aplicada al caso particular se interpreta tomando en cuenta los principios ideológicos que la sustenta y la forma en la que afecta de manera diferenciada al usuario de la justicia en atención los distintos roles del sexo.
Este término hace referencia a la interacción de condiciones de identidad como raza, clase y género en las experiencias de vida especialmente en las experiencias de privilegio y opresión, este término fue acuñado a finales de la década de 1980 por la abogada negra Kimberle Crenshaw, con la finalidad de explicar la multidimensional de la discriminación que sufrían las mujeres negras por motivos de raza y sexo en Estados Unidos.
La Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en su artículo 5, fracción V, define la igualdad sustantiva como:
“el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales”.
Es decir, que alude al ejercicio pleno y universal de los derechos humanos, en congruencia con los derechos asentados en las normas jurídicas.
La división sexual del trabajo se refiere a la manera en que cada sociedad organiza la distribución del trabajo entre los hombres y las mujeres, según los roles de género establecidos que se consideran apropiados para cada sexo.
La distribución social de las tareas parte del sexo biológico y se divide en trabajo productivo y reproductivo; bajo esta perspectiva se les asigna a los hombres el espacio público (trabajo productivo) y a las mujeres, el espacio privado (trabajo de reproducción). La asignación descrita es una construcción social, interiorizada a tal grado que se considera que los roles tradicionales corresponden, en realidad, a la naturaleza y capacidades de hombres y de mujeres.
Dado que estos roles tienen una distinta valoración social, la división sexual del trabajo se traduce en relaciones jerárquicas de poder y por lo tanto en desigualdad. En esta ecuación, el trabajo doméstico y de cuidados, asignado a las mujeres, ha carecido de reconocimiento y visibilidad, siendo además un trabajo no remunerado.
Se refiere a toda expresión verbal o escrita que hace explícito el femenino y el masculino, pero que además se refiere con respeto a todas las personas. Es importante saber que la manera en que nos expresamos y comunicamos, también puede constituir formas de discriminación, reforzando y transmitiendo los estereotipos de género, denostando las reivindicaciones sociales y ejerciendo violencia simbólica contra las mujeres y las personas de la diversidad sexual. La reeducación en el lenguaje significa un medio para transitar a una cultura en favor de la igualdad y el reconocimiento de los derechos de las mujeres.
La distribución social de las tareas parte del sexo biológico y se divide en trabajo productivo y reproductivo; bajo esta perspectiva se les asigna a los hombres el espacio público (trabajo productivo) y a las mujeres, el espacio privado (trabajo de reproducción). La asignación descrita es una construcción social, interiorizada a tal grado que se considera que los roles tradicionales corresponden, en realidad, a la naturaleza y capacidades de hombres y de mujeres.
Dado que estos roles tienen una distinta valoración social, la división sexual del trabajo se traduce en relaciones jerárquicas de poder y por lo tanto en desigualdad. En esta ecuación, el trabajo doméstico y de cuidados, asignado a las mujeres, ha carecido de reconocimiento y visibilidad, siendo además un trabajo no remunerado.
Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia”.
La violencia institucional es ejercida por agentes del Estado; puede realizarse a través de normas, prácticas institucionales, descuidos y privaciones en detrimento de una persona o grupos de personas. La violencia institucional se caracteriza por el uso del poder del Estado para causar daño y reforzar los mecanismos establecidos de dominación.