Es la medida de igualdad sustantiva contemplada para la licencia de maternidad, que consiste en beneficiar a los hombres con un permiso para ausentarse temporalmente del trabajo a fin de gozar de un tiempo de adaptación y atención después del nacimiento o adopción de un hijo o una hija.
En ese sentido el Tribunal Administrativo del Poder Judicial del Estado, garantiza ese derecho para que:
"Los hombres trabajadores gozarán de licencia de paternidad, en el caso del nacimiento de un hijo, que consiste en la autorización de treinta días con goce de sueldo, dicha licencia será otorgada también en el caso de adopción".
Manual para el Uso no sexista del Lenguaje
Recomendaciones para el uso incluyente y no sexista del lenguaje