TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIAPAS

INFORMACIÓN COMÚN

I. MARCO NORMATIVO

Son las leyes, lineamientos, manuales y normas que aplican ó rigen a ésta Institución.

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II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

La estructura orgánica que da cuenta de la distribución y orden de las funciones que se establecen para el cumplimiento de sus objetivos conforme a criterios de jerarquía y especialización.

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III. FACULTADES DE CADA ÁREA

Todas aquellas facultades respecto de cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico o normatividad equivalente respectiva.

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IV. LAS METAS Y OBJETIVOS DE LAS ÁREAS DE CONFORMIDAD CON SUS PROGRAMAS OPERATIVOS

A la cuantificación y/o expresión numérica del o los objetivos y/o indicadores que planea o busca alcanzar el sujeto obligado a través de cada una de las áreas o unidades responsables ejecutoras del gasto o concentradoras que consoliden las actividades, según corresponda, en el tiempo especificado y con los recursos necesarios en los términos de la normatividad que le sea aplicable.

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V. INDICADORES RELACIONADOS CON TEMAS DE INTERÉS PÚBLICO O TRASCENDENCIA SOCIAL QUE CONFORME A SUS FUNCIONES

A la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual.

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VI. LOS INDICADORES QUE PERMITAN RENDIR CUENTAS DE SUS OBJETIVOS Y RESULTADOS

La información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos

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VII. EL DIRECTORIO DE TODOS LOS SERVIDORES PÚBLICOS

El directorio con los datos básicos para establecer contacto con sus servidores(as) públicos(as).

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VIII. LA REMUNERACIÓN BRUTA Y NETA

La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza.

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IX. LOS GASTOS DE REPRESENTACIÓN Y VIÁTICOS

Los servicios de traslado y viáticos como las asignaciones destinadas a cubrir los servicios de traslado, instalación y viáticos del personal, cuando por el desempeño de sus labores propias o comisiones de trabajo, requieran trasladarse a lugares distintos al de su adscripción.

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X. EL NÚMERO TOTAL DE LAS PLAZAS

Del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes.

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XI. LAS CONTRATACIONES DE SERVICIOS PROFESIONALES POR HONORARIOS.

Información de las personas contratadas bajo el régimen de servicios profesionales por honorarios y servicios profesionales por honorarios.

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XII. LA INFORMACIÓN EN VERSIÓN PÚBLICA DE LAS DECLARACIONES PATRIMONIALES

La declaración de situación patrimonial de los(as) servidores(as) públicos(as), integrantes, miembros del sujeto obligado y/o toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión y/o ejerza actos de autoridad.

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XIII. EL DOMICILIO DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA

Todos los sujetos obligados publicarán la información necesaria para que las personas puedan establecer contacto y comunicación con su respectiva Unidad de Transparencia (UT).

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XIV. LAS CONVOCATORIAS A CONCURSOS PÚBLICOS PARA OCUPAR CARGOS PÚBLICOS

El sujeto obligado publicará los avisos, invitaciones y/o convocatorias que emita para ocupar cualquier tipo de cargo, puesto o equivalente; cuando sea sometido a concurso, público o cerrado, de acuerdo con su naturaleza jurídica, la normatividad que le aplique, sus necesidades institucionales y su presupuesto autorizado.

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XV. LA INFORMACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE SUBSIDIOS, ESTÍMULOS Y APOYOS, EN EL QUE SE DEBERÁ INFORMAR RESPECTO DE LOS PROGRAMAS DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y DE SUBSIDIO.

El sujeto obligado deberá organizar y publicar la información relativa a todos los programas que desarrolla o regula y que impliquen subsidios, estímulos y apoyos en efectivo o en especie.

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XVI. LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO

Los sujetos obligados deberán publicar información organizada en dos secciones: la primera relativa a la normatividad que regula las relaciones laborales con el personal que en él trabaja, incluidos los contratos colectivos de trabajo del personal de base y los contratos del personal de confianza.

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XVII. LA INFORMACIÓN CURRICULAR

La información curricular desde el nivel de jefe de departamento o equivalente hasta el titular del sujeto obligado.

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XVIII. EL LISTADO DE SERVIDORES PÚBLICOS CON SANCIONES ADMINISTRATIVAS.

La información correspondiente a las sanciones administrativas definitivas que, en su caso, han sido emitidas en su contra por los órganos de control o instancias correspondientes.

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XIX. LOS SERVICIOS QUE OFRECEN SEÑALANDO LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A ELLOS

Los sujetos obligados deberán publicar la información necesaria para que los particulares conozcan y gocen de los servicios públicos que prestan, tratándose tanto de aquellas actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población.

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XX. LOS TRÁMITES, REQUISITOS Y FORMATOS QUE OFRECEN

Información relacionada con las tareas administrativas que realizan los sujetos obligados en sus diferentes ámbitos (federal, estatal, delegacional y municipal) con el objeto de atender las peticiones que realicen los particulares ya sea para la obtención de un beneficio

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XXI. LA INFORMACIÓN FINANCIERA SOBRE EL PRESUPUESTO ASIGNADO

La información presupuestaria y contable expresada en unidades monetarias, sobre las transacciones que realiza un ente público y los eventos económicos identificables y cuantificables que lo afectan.

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XXII. LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA DEUDA PÚBLICA

Los sujetos obligados publicarán y actualizarán la información relativa a las obligaciones o empréstitos que se constituyan en deuda pública y deuda externa, las cuales se hayan contraído en términos de lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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XXIII. LOS MONTOS DESTINADOS A GASTOS RELATIVOS A COMUNICACIÓN SOCIAL Y PUBLICIDAD OFICIAL

Los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información tanto de los programas de comunicación social o equivalente que de acuerdo con la normatividad aplicable deban elaborar, como la de los recursos públicos erogados o utilizados para realizar las actividades relacionadas con la comunicación y la publicidad institucionales a través de los distintos medios de comunicación: espectaculares, Internet, radio, televisión, cine, medios impresos, digitales, entre otros.

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XXIV. LOS INFORMES DE RESULTADOS DE LAS AUDITORÍAS AL EJERCICIO PRESUPUESTAL.

Los sujetos obligados publicarán la información correspondiente a los resultados de las auditorías internas y externas realizadas a su ejercicio presupuestal.

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XXV. EL RESULTADO DE LA DICTAMINACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

Los sujetos obligados publicarán el informe de resultados de los dictámenes realizados a sus estados financieros por las empresas auditoras contratadas para tal fin.

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XXVI. LOS MONTOS, CRITERIOS, CONVOCATORIAS Y LISTADO DE PERSONAS FÍSICAS O MORALES A QUIENES, POR CUALQUIER MOTIVO, SE LES ASIGNE O PERMITA USAR RECURSOS PÚBLICOS.

Los sujetos obligados deberán publicar el listado de personas físicas y/o morales, nacionales y/o extranjeras a quienes, por cualquier motivo, han asignado o permitido el uso de recursos públicos.

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XXVII. LAS CONCESIONES, CONTRATOS, CONVENIOS, PERMISOS, LICENCIAS O AUTORIZACIONES OTORGADOS.

Los sujetos obligados publicarán información relativa a cualquier tipo de concesión, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, de acuerdo con sus atribuciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la constitución de cada entidad federativa.

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XXVIII. LA INFORMACIÓN SOBRE LOS RESULTADOS SOBRE PROCEDIMIENTOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA, INVITACIÓN RESTRINGIDA Y LICITACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA.

Son los contenidos y la forma en que los sujetos obligados deberán publicar y actualizar la información que generen, relativa a los resultados de los procedimientos de licitación pública, invitación restringida y adjudicación directa, así como los equivalentes que realizan en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

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XXIX. LOS INFORMES QUE POR DISPOSICIÓN LEGAL GENEREN LOS SUJETOS OBLIGADOS

Los sujetos obligados deberán publicar una relación de todos y cada uno de los informes que, de acuerdo con su naturaleza y la normatividad vigente que les resulte aplicable, se encuentren obligados a rendir ante cualquier otro sujeto obligado.

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XXX. LAS ESTADÍSTICAS QUE GENEREN EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.

Los sujetos obligados deberán publicar una relación de las estadísticas de cualquier tipo que hayan generado en cumplimiento de sus facultades, competencias y/o funciones.

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XXXI. INFORME DE AVANCES PROGRAMÁTICOS O PRESUPUESTALES.

Los sujetos obligados debe publicar y actualizar la información financiera registrada en su Sistema de Contabilidad Gubernamental.

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XXXII.PADRÓN DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

Los sujetos obligados deberán publicar un padrón con información relativa a las personas físicas y morales con las que celebren contratos de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obras públicas y/o servicios relacionados con las mismas.

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XXXIII. LOS CONVENIOS DE COORDINACIÓN DE CONCERTACIÓN CON LOS SECTORES SOCIAL Y PRIVADO

Información relativa a cualquier convenio de coordinación que suscriban para lograr los objetivos de la planeación nacional del desarrollo.

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XXXIV. EL INVENTARIO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES EN POSESIÓN Y PROPIEDAD.

El inventario de bienes muebles e inmuebles que utilicen, tengan a su cargo y/o les hayan sido asignados para el ejercicio de sus funciones; que destinen a un servicio público conforme a la normatividad aplicable o por cualquier concepto, tanto si son propiedad del sujeto obligado como que se encuentren en posesión de éstos.

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XXXV. LAS RECOMENDACIONES EMITIDAS POR LOS ÓRGANOS PÚBLICOS DEL ESTADO MEXICANO U ORGANISMOS INTERNACIONALES GARANTES DE LOS DERECHOS HUMANOS.

Los sujetos obligados publicarán un listado con información relativa a las recomendaciones que le han sido emitidas por parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), los organismos estatales de protección de los derechos humanos y los internacionales en la materia.

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XXXVI. LAS RESOLUCIONES Y LAUDOS.

Los sujetos obligados que, derivado de sus atribuciones emitan resoluciones y/o laudos derivadas de procesos judiciales, administrativos o arbitrales.

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XXXVII. LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

Los sujetos obligados publicarán el conjunto de acciones que pretenden impulsar el desarrollo local y la democracia participativa.

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XXXVIII. LOS PROGRAMAS QUE OFRECEN, INCLUYENDO INFORMACIÓN SOBRE LA POBLACIÓN, OBJETIVO Y DESTINO.

Los sujetos obligados publicarán la información de todos los programas distintos a los programas que están publicitados en programas de subsidios, estímulos y apoyos, programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social.

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XXXIX. LAS ACTAS Y RESOLUCIONES DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA

La información de las resoluciones del Comité de Transparencia, las cuales darán cuenta de las funciones de ese organismo colegiado.

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XL. TODAS LAS EVALUACIONES, Y ENCUESTAS QUE HAGAN LOS SUJETOS OBLIGADOS A PROGRAMAS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

La información relacionada con los resultados de las evaluaciones de los programas a su cargo, de conformidad con los plazos y los términos previstos para tales efectos.

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XLI. LOS ESTUDIOS FINANCIADOS CON RECURSOS PÚBLICOS

Catálogo con todos los estudios que los sujetos obligados hayan financiado total o parcialmente con recursos públicos, como parte de su naturaleza, sus atribuciones y funciones y de acuerdo con su programación presupuestal.

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XLII. EL LISTADO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS Y EL MONTO QUE RECIBEN

Los sujetos obligados que sean instituciones de seguridad social (IMSS, ISSSTE, ISSFAM) o que pagan jubilaciones o pensiones de forma directa a sus trabajadores, ya sea porque así esté especificado en su contrato colectivo o porque tengan algún documento normativo que así lo mandata.

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XLIII. LOS INGRESOS RECIBIDOS POR CUALQUIER CONCEPTO SEÑALANDO

Información sobre los recursos recibidos por cualquier concepto, de conformidad con la respectiva ley de ingresos, incluidos, los obtenidos por impuestos, cuotas.

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XLIV. DONACIONES HECHAS A TERCEROS EN DINERO O EN ESPECIE

Información relativa a las Asignaciones que los entes públicos destinan por causa de utilidad social para otorgar donativos a instituciones no lucrativas destinadas a actividades educativas, culturales, de salud, de investigación científica, de aplicación de nuevas tecnologías o de beneficencia, en términos de las disposiciones aplicables

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XLV. EL CATÁLOGO DE DISPOSICIÓN Y GUÍA DE ARCHIVO DOCUMENTAL

El sujeto obligado deberá constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable

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XLVI. LAS ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS, ASÍ COMO LAS OPINIONES Y RECOMENDACIONES QUE EMITAN, EN SU CASO, LOS CONSEJOS CONSULTIVOS

Todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias.

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